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Capitales brasileños en el exterior: obligaciones declarativas ante el Banco Central

Conozca las principales obligaciones declarativas relacionadas con los capitales brasileños mantenidos en el exterior, los plazos de la CBE y las sanciones aplicables.

Por Cesar Augusto Taborda Lima Empresarial 10 min de lectura

Mantener patrimonio fuera de Brasil puede generar obligaciones específicas ante el Banco Central de Brasil, con independencia de que exista impuesto a pagar. Estas obligaciones se cumplen mediante la Declaración de Capitales Brasileños en el Exterior — CBE, también conocida como DCBE.

La CBE no es una declaración de nacionalidad. El deber de declarar deriva, por regla general, de la condición de residente en Brasil y del mantenimiento de determinados bienes, derechos, valores o activos en el exterior. La materia se rige principalmente por la Ley Nº 14.286/2021 y por la Resolución BCB Nº 279/2022.

¿Qué son los capitales brasileños en el exterior?

La legislación considera capitales brasileños en el exterior los valores, bienes, derechos y activos de cualquier naturaleza mantenidos fuera del territorio nacional por personas físicas o jurídicas residentes en Brasil.

En la práctica, pueden estar comprendidos:

  • participaciones en sociedades extranjeras;
  • cuentas bancarias y depósitos mantenidos en el exterior;
  • fondos de inversión extranjeros;
  • títulos de deuda emitidos por no residentes;
  • préstamos, financiamientos y créditos comerciales otorgados a personas o empresas extranjeras;
  • inmuebles situados en el exterior;
  • derivados negociados en mercados extranjeros;
  • activos virtuales mantenidos o negociados en estructuras en el exterior;
  • ingresos de exportación mantenidos fuera de Brasil;
  • rentas derivadas de capitales brasileños en el exterior;
  • determinados patrimonios administrados por trusts o agentes fiduciarios extranjeros a favor de beneficiarios residentes en Brasil.

También pueden considerarse capitales brasileños en el exterior determinados financiamientos, préstamos directos y créditos comerciales otorgados en Brasil a personas o empresas no residentes.

La normativa actual pasó a tratar expresamente las operaciones con activos virtuales, incluyéndolas en el régimen de capitales internacionales del Banco Central.

¿Quién debe presentar la CBE?

La obligación alcanza a las personas físicas residentes en Brasil y a las personas jurídicas con sede en el país que posean capitales en el exterior por encima de los límites reglamentarios.

El criterio principal no es la nacionalidad brasileña. Un extranjero residente en Brasil también puede estar obligado a declarar. De igual modo, un brasileño que haya adquirido regularmente la condición de no residente, tras la salida definitiva, no está sujeto a la CBE solo por poseer la nacionalidad brasileña.

A efectos de la CBE, la residencia de la persona física sigue, en líneas generales, los criterios de la legislación tributaria. En el caso de las personas jurídicas, se considera residente la empresa constituida y con sede en Brasil.

La responsabilidad de suministrar la información corresponde, por regla general, al propio titular de los activos. Existen, no obstante, situaciones específicas en las que la obligación puede recaer en:

  • la institución depositaria de los BDR;
  • el administrador del fondo de inversión con inversiones en el exterior;
  • el residente beneficiario de determinados arreglos fiduciarios o estructuras similares.

CBE anual y CBE trimestral

La normativa establece dos modalidades de declaración: anual y trimestral.

ModalidadLímite mínimoFecha de referencia
CBE anualUS$ 1 millón31 de diciembre
CBE trimestralUS$ 100 millones31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre

La declaración anual es obligatoria cuando el conjunto de los capitales brasileños en el exterior alcance, en la fecha de referencia del 31 de diciembre, un valor igual o superior a US$ 1 millón o su equivalente en otras monedas.

La declaración trimestral se exige cuando el patrimonio alcance o supere los US$ 100 millones en las fechas de referencia del 31 de marzo, 30 de junio o 30 de septiembre.

No existe una declaración trimestral específica para el cuarto trimestre. La posición al 31 de diciembre se informa en la declaración anual.

Para verificar la equivalencia en dólares, deben observarse los criterios y el conversor puestos a disposición por el Banco Central para la fecha de referencia correspondiente.

¿Cómo se calculan los límites?

El cómputo considera el conjunto de los activos sujetos a declaración, y no un solo bien de manera aislada. Para verificar la obligatoriedad, deben considerarse los activos con valores positivos.

Existe una regla importante para los bienes mantenidos en condominio o en cuentas conjuntas. El valor total del activo se utiliza para verificar si se alcanzó el límite de obligatoriedad. Sin embargo, cada titular declara únicamente su propia participación.

Por ejemplo, si dos personas poseen conjuntamente un inmueble de US$ 1,4 millones, el valor total del inmueble se considerará para verificar la obligatoriedad. Aunque cada persona posea solo el 50 %, ambas deberán presentar la CBE e informar únicamente su respectiva participación.

Esta regla puede alcanzar a cónyuges, socios, cotitulares de cuentas bancarias y demás titulares en condominio, con independencia del régimen de bienes o de la forma en que el activo fue informado a la Receita Federal de Brasil.

Por otro lado, la Resolución BCB Nº 279 prevé que, para los residentes en general, no entran en el cálculo del límite:

  • los BDR, salvo las reglas aplicables a la institución depositaria;
  • las cuotas de fondos de inversión constituidos en Brasil que posean activos en el exterior.

En estos supuestos, deben observarse las reglas específicas aplicables a la institución depositaria o al administrador del fondo.

Plazos de presentación

Los plazos generales de presentación son los siguientes:

Fecha de referenciaPeríodo de presentación
31 de diciembreDel 15 de febrero al 5 de abril del año siguiente
31 de marzoDel 30 de abril al 5 de junio
30 de junioDel 31 de julio al 5 de septiembre
30 de septiembreDel 31 de octubre al 5 de diciembre

Cuando el último día no haya atención en el Banco Central, el plazo podrá prorrogarse al primer día hábil siguiente. Por esta razón, el calendario operativo divulgado anualmente por el Banco Central debe consultarse siempre.

La declaración se realiza exclusivamente por medios electrónicos, en el sistema de CBE del Banco Central. La presentación solo se considera concluida después de que el declarante finaliza el formulario y obtiene el respectivo número de protocolo.

Stock de patrimonio y flujo de rentas

La CBE es predominantemente una declaración de stock. Ello significa que deben informarse los activos existentes en la fecha de referencia, tales como:

  • saldo bancario;
  • valor de mercado de las inversiones;
  • valor de la participación societaria;
  • valor del inmueble;
  • saldo de préstamos otorgados;
  • posición en activos virtuales;
  • importes por cobrar de no residentes.

Además del stock patrimonial, la declaración puede exigir información sobre flujos ocurridos en el período, como rentas, utilidades distribuidas, intereses, alquileres e ingresos de exportación.

En la declaración anual, los flujos deben corresponder al período del 1º de enero al 31 de diciembre. En las declaraciones trimestrales, deben reflejar únicamente el trimestre correspondiente.

Esta distinción es relevante. Las rentas anuales no deben repetirse íntegramente en cada declaración trimestral, así como los importes trimestrales no deben acumularse indebidamente.

Documentación necesaria

La documentación debe permitir acreditar la existencia, la titularidad y el valor de los activos informados.

Según la naturaleza del patrimonio, pueden ser necesarios:

  • extractos bancarios;
  • informes de corredores y custodios;
  • contratos de adquisición de inmuebles;
  • escrituras y registros inmobiliarios;
  • estatutos sociales de empresas extranjeras;
  • estados financieros;
  • contratos de préstamo o financiamiento;
  • documentos de exportación;
  • comprobantes de remesas;
  • informes de plataformas de activos virtuales;
  • documentos de trusts, fundaciones o arreglos fiduciarios;
  • peritajes o valuaciones patrimoniales;
  • comprobantes de rentas y de utilidades distribuidas.

El responsable debe conservar la documentación utilizada para respaldar la declaración durante el plazo de diez años contados desde la fecha de referencia correspondiente. Durante ese período, el Banco Central podrá solicitar los documentos para verificar la consistencia de la información suministrada.

La CBE no sustituye la declaración ante la Receita Federal

La CBE tiene finalidad regulatoria y estadística, orientada a determinar los capitales internacionales mantenidos por residentes brasileños. No sustituye las obligaciones ante la Receita Federal de Brasil.

La persona física puede necesitar informar los mismos activos en la Declaración de Ajuste Anual del Impuesto sobre la Renta. De igual modo, rentas, ganancias de capital, utilidades, dividendos, alquileres y demás ingresos obtenidos en el exterior pueden producir consecuencias tributarias propias.

Las empresas también deben evaluar las obligaciones contables, fiscales y societarias relacionadas con el patrimonio mantenido fuera del país.

Por lo tanto, son obligaciones distintas:

  • la CBE se presenta ante el Banco Central;
  • la declaración de bienes y rentas se presenta ante la Receita Federal de Brasil;
  • las eventuales declaraciones en el país extranjero deben evaluarse conforme a la legislación local.

La presentación de una declaración no sustituye automáticamente a la otra.

Sanciones por incumplimiento

No suministrar la información, presentarla fuera de plazo o entregar datos incorrectos puede dar lugar a un proceso administrativo sancionador ante el Banco Central.

Conforme a los criterios previstos en la Resolución BCB Nº 131/2021, pueden aplicarse multas, entre otros supuestos, en los siguientes casos:

  • declaración fuera de plazo: 1 % del valor sujeto a declaración, con límite de R$ 25.000;
  • información incorrecta o incompleta: 2 %, con límite de R$ 50.000;
  • ausencia de declaración o de documentación probatoria: 5 %, con límite de R$ 125.000;
  • suministro de información falsa: 10 %, con límite de R$ 250.000.

En determinados casos de retraso, la multa puede reducirse según el número de días transcurridos. La sanción también puede aumentarse si el declarante no corrige o complementa la información cuando el Banco Central lo solicita.

La multa no depende necesariamente de la existencia de un perjuicio fiscal o de impuesto no pagado. Se trata de una infracción administrativa relacionada con el deber de suministrar información al órgano regulador.

¿Es posible regularizar una declaración atrasada?

El sistema del Banco Central permanece disponible para la presentación de declaraciones después del cierre del plazo reglamentario. La declaración atrasada puede presentarse posteriormente, pero quedará sujeta a las sanciones aplicables.

También es posible rectificar una declaración ya presentada cuando se identifiquen errores u omisiones. La rectificación debe realizarse con cuidado, especialmente cuando implique una modificación relevante de importes, titularidad, rentas o clasificación de los activos.

La regularización posterior no elimina automáticamente la infracción ya consumada por el retraso o por la ausencia de declaración. No obstante, la presentación voluntaria y correcta de la información es una medida importante para reducir la exposición del declarante y demostrar cooperación con la autoridad regulatoria.

Conclusión

El mantenimiento de capitales en el exterior por residentes en Brasil exige un análisis que va más allá de la declaración del impuesto sobre la renta. Según el valor y la naturaleza de los activos, puede existir la obligación de presentar la CBE anual o trimestral ante el Banco Central.

El correcto cumplimiento de esta obligación depende de:

  • identificar todos los activos mantenidos en el exterior;
  • verificar la condición de residencia del titular;
  • calcular el patrimonio en la fecha de referencia correcta;
  • observar las reglas aplicables a los bienes en condominio;
  • distinguir el stock patrimonial del flujo de rentas;
  • presentar la declaración dentro del plazo;
  • conservar la documentación probatoria;
  • coordinar la información suministrada al Banco Central con las declaraciones fiscales y contables.

La ausencia de declaración, la omisión de activos o la presentación de información inconsistente puede dar lugar a multas significativas y a cuestionamientos regulatorios. Por ello, el cómputo debe realizarse antes del cierre del plazo, especialmente en estructuras que involucren empresas extranjeras, inmuebles, trusts, inversiones financieras o activos virtuales.

La información de este artículo tiene finalidad general y educativa. La obligación concreta depende de la residencia del titular, de la composición del patrimonio, de la forma de adquisición de los activos y de la normativa vigente en la fecha de referencia respectiva.

Sobre el autor

Retrato de Cesar Augusto Taborda Lima
Cesar Augusto Taborda LimaSocio · OAB/PR 112.654

Socio de Taborda Lima & Advogados Associados, dirige el Departamento de Derecho Internacional y Derecho Migratorio. Especialista en Derecho Internacional, LL.M. por Northeastern University, en Boston.

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