La internacionalización de las relaciones comerciales y patrimoniales hace cada vez más común la existencia de contratos, confesiones de deuda, pagarés, decisiones judiciales y laudos arbitrales constituidos fuera de Brasil.
Cuando ocurre el incumplimiento y el deudor posee patrimonio o domicilio en Brasil, surge la posibilidad de buscar la satisfacción del crédito ante la justicia brasileña. El procedimiento, sin embargo, depende de la naturaleza del título.
La primera distinción necesaria es saber si el documento extranjero es una decisión judicial, un laudo arbitral o un título ejecutivo extrajudicial. Cada modalidad tiene requisitos y vías procesales propias.
Sentencia judicial extranjera y título extrajudicial extranjero
La sentencia dictada por un tribunal extranjero no puede, como regla, ejecutarse directamente en Brasil. Antes es necesario obtener su homologación por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
En cambio, el título ejecutivo extrajudicial formado en el exterior no depende, como regla, de la homologación por el STJ. Puede utilizarse directamente en una acción de ejecución, siempre que cumpla los requisitos previstos en la legislación brasileña.
El Código Procesal Civil establece esa diferencia en los artículos 784, párrafos 2 y 3, y 960 a 965.
| Naturaleza del documento | Procedimiento en Brasil |
|---|---|
| Sentencia judicial extranjera | Homologación por el STJ y posterior cumplimiento ante la Justicia Federal |
| Laudo arbitral extranjero | Homologación por el STJ y posterior ejecución |
| Contrato u otro título extrajudicial extranjero | Ejecución directa, sin homologación, si se cumplen los requisitos legales |
| Documento extranjero sin fuerza ejecutiva | Acción monitoria o acción de conocimiento, según el caso |
Ejecución de sentencia judicial extranjera
La decisión extranjera solo produce efectos en Brasil después de la homologación por el STJ, salvo disposición específica de un tratado o de la legislación brasileña.
La acción de homologación de decisión extranjera se presenta normalmente ante el propio Superior Tribunal de Justicia, mediante petición electrónica firmada por abogado. El STJ realiza un juicio de delibación, verificando si la decisión cumple los requisitos necesarios para producir efectos en territorio brasileño.
El Tribunal no funciona como una nueva instancia para reexaminar el fondo del asunto juzgado en el exterior. El análisis se concentra, principalmente, en la regularidad formal de la decisión, en la competencia de la autoridad extranjera, en la validez de la citación y en la inexistencia de violación al orden público brasileño.
Entre los requisitos previstos en el artículo 963 del CPC están:
- decisión dictada por autoridad competente;
- citación regular de la parte, aunque se haya declarado la rebeldía;
- eficacia de la decisión en el país de origen;
- inexistencia de ofensa a la cosa juzgada brasileña;
- traducción oficial, salvo dispensa prevista en tratado;
- inexistencia de ofensa manifiesta al orden público;
- ausencia de conflicto con un supuesto de competencia exclusiva de la justicia brasileña.
La excepción más conocida es la sentencia extranjera de divorcio consensual simple o puro, que trate únicamente de la disolución del matrimonio. Esa excepción no se aplica, sin embargo, a una sentencia extranjera que condene a alguien al pago de una deuda, indemnización, honorarios o cualquier otra obligación patrimonial.
Ejecución de laudo arbitral extranjero
El laudo arbitral dictado fuera del territorio brasileño también necesita ser homologado por el STJ antes de ejecutarse en el país.
La regla está prevista en los artículos 34 y 35 de la Ley n.º 9.307/1996, la Ley de Arbitraje.
La solicitud de homologación debe acompañarse, entre otros documentos, de:
- el original del laudo arbitral o copia certificada;
- el convenio arbitral o la cláusula compromisoria;
- la prueba de que el laudo se volvió obligatorio;
- los documentos que acrediten la regularidad de la notificación a la parte;
- la apostilla o legalización, según el país de origen;
- la traducción jurada al portugués.
La homologación podrá denegarse si existe, por ejemplo, incapacidad de las partes, invalidez del convenio arbitral, ausencia de contradicción, decisión que exceda los límites del arbitraje, laudo aún no obligatorio u ofensa al orden público nacional.
La existencia de un laudo arbitral extranjero, por lo tanto, no autoriza automáticamente al acreedor a iniciar una ejecución en Brasil. Primero debe obtenerse la decisión de homologación del STJ.
Ejecución directa de título ejecutivo extrajudicial extranjero
El artículo 784, párrafo 2, del CPC establece que los títulos ejecutivos extrajudiciales provenientes de país extranjero no dependen de homologación para ejecutarse en Brasil.
Pueden estar en esa categoría, según el caso:
- contratos de préstamo;
- contratos de compraventa;
- confesiones de deuda;
- pagarés;
- cheques;
- escrituras públicas;
- documentos públicos firmados por el deudor;
- instrumentos privados;
- contratos garantizados con hipoteca, prenda o fianza;
- otros documentos a los que la ley atribuya fuerza ejecutiva.
La dispensa de homologación no significa que cualquier documento firmado en el exterior pueda ejecutarse directamente. El acreedor aún deberá demostrar que el documento tiene fuerza ejecutiva y representa una obligación cierta, líquida y exigible.
Requisitos del título extranjero
Obligación cierta, líquida y exigible
En los términos de los artículos 783 y 786 del CPC, la ejecución debe fundarse en una obligación:
- cierta, en cuanto a la existencia del deber;
- líquida, en cuanto al importe o a la posibilidad de determinarlo;
- exigible, en cuanto al vencimiento y a la ausencia de condición suspensiva pendiente.
Un contrato que solo establezca obligaciones futuras, dependa de documentos complementarios o no permita identificar el importe adeudado podrá no ser suficiente para una ejecución inmediata.
La necesidad de simples operaciones aritméticas no elimina la liquidez. En ese caso, el acreedor deberá presentar una memoria de cálculo detallada, indicando intereses, corrección monetaria, multas, pagos parciales y criterios de conversión de la moneda.
Validez formal en el país de origen
El artículo 784, párrafo 3, del CPC determina que el título extranjero solo tendrá eficacia ejecutiva cuando se cumplan los requisitos de formación exigidos por la ley del lugar de su celebración.
Esto significa que el análisis debe considerar la legislación extranjera aplicable a la formación del documento. Será necesario verificar, por ejemplo:
- la capacidad de los contratantes;
- la validez de las firmas;
- las facultades de representación;
- las formalidades notariales;
- la exigencia o dispensa de testigos;
- la validez de las firmas electrónicas;
- los requisitos específicos para pagarés u otros títulos de crédito.
La validez del contrato en el país de origen no elimina, sin embargo, la necesidad de que sea compatible con el sistema procesal brasileño.
Brasil como lugar de cumplimiento de la obligación
El mismo artículo 784, párrafo 3, exige que Brasil sea indicado como lugar de cumplimiento de la obligación.
Esa exigencia es especialmente importante en los contratos internacionales. La simple existencia de bienes del deudor en Brasil puede no ser suficiente para suplir la ausencia de previsión de cumplimiento en territorio brasileño.
Por eso, los contratos internacionales deben indicar de manera clara:
- el lugar de pago;
- la cuenta bancaria o la institución de pago;
- el foro competente;
- la posibilidad de ejecución en Brasil;
- la ley aplicable;
- la moneda de la obligación;
- los efectos del incumplimiento.
La jurisprudencia del STJ reconoce que, cuando el contrato permite al acreedor elegir la jurisdicción brasileña, la ejecución debe observar el procedimiento previsto en la legislación procesal brasileña, incluso en cuanto a las oposiciones presentadas por el deudor. (STJ, Informativo de Jurisprudencia n.º 807)
Documentos extranjeros y traducción
Los documentos redactados en lengua extranjera deben ir acompañados de una versión en portugués firmada por traductor público jurado, salvo en los supuestos específicos previstos en tratados.
El artículo 192 del CPC determina que los documentos extranjeros solo pueden adjuntarse al proceso con traducción a la lengua portuguesa realizada por traductor jurado, por vía diplomática o por la autoridad central competente.
También será necesario evaluar la autenticación internacional del documento. Según el país de origen, podrá exigirse:
- apostilla por la Convención de La Haya;
- legalización consular;
- autenticación notarial;
- certificación de la firma;
- comprobación de la autoridad que emitió el documento.
La apostilla acredita la autenticidad formal del documento público, pero no sustituye la traducción jurada y no convierte, por sí sola, un documento en título ejecutivo.
Competencia para la ejecución
La ejecución de título extrajudicial extranjero debe promoverse ante el juzgado brasileño competente.
El artículo 781 del CPC permite que la ejecución se presente, según el caso:
- ante el foro del domicilio del ejecutado;
- ante el foro elegido en el título;
- en el lugar donde estén los bienes sujetos a ejecución;
- en el lugar en que ocurrió el acto o hecho que originó el título;
- ante el foro del ejecutante, cuando el domicilio del ejecutado sea incierto o desconocido.
La justicia brasileña también puede ejercer jurisdicción cuando el demandado esté domiciliado en Brasil, cuando la obligación deba cumplirse en el país o cuando las partes hayan elegido expresa o tácitamente la jurisdicción brasileña, conforme a los artículos 21 y 22 del CPC.
Es importante distinguir la competencia internacional de la competencia territorial interna. La primera define si Brasil puede juzgar la demanda. La segunda determina qué juzgado o circunscripción judicial brasileña será responsable del proceso.
Cómo funciona la ejecución directa
La ejecución de un título extrajudicial formado en el exterior sigue, en líneas generales, estas etapas:
- análisis de la naturaleza y de la fuerza ejecutiva del documento;
- verificación de la ley extranjera aplicable a la formación del título;
- comprobación de la cláusula de foro y del lugar de cumplimiento de la obligación;
- apostilla o legalización de los documentos;
- traducción jurada;
- elaboración de la memoria de cálculo;
- elección del juzgado brasileño competente;
- presentación de la ejecución;
- citación del deudor;
- pago voluntario o adopción de medidas de embargo y expropiación.
En la ejecución por cantidad cierta, el juez fija inicialmente honorarios de abogado del 10 % sobre el importe ejecutado. El deudor es citado para pagar la deuda en el plazo de tres días, conforme a los artículos 827 y 829 del CPC.
Si no hay pago, podrán solicitarse medidas como:
- embargo de valores en cuentas bancarias;
- embargo de vehículos;
- embargo de inmuebles;
- bloqueo de activos financieros;
- investigación patrimonial;
- embargo de cuotas sociales;
- embargo de facturación;
- anotación de la ejecución en registros de bienes;
- inclusión del deudor en registros de morosos, cuando proceda.
El deudor podrá presentar oposiciones a la ejecución (embargos à execução), alegando, entre otras materias:
- inexistencia o invalidez del título;
- ausencia de fuerza ejecutiva;
- pago;
- prescripción;
- exceso de ejecución;
- inexigibilidad de la obligación;
- irregularidad de la citación;
- incompetencia del juzgado;
- nulidad de la obligación;
- ausencia de acreditación de la representación o de la firma.
Cuándo la acción de ejecución no es adecuada
No todo documento extranjero permite la ejecución inmediata.
Si el documento no tiene fuerza ejecutiva, pero representa prueba escrita de la deuda, podrá presentarse una acción monitoria. El artículo 700 del CPC admite la acción monitoria justamente cuando el acreedor posee prueba escrita sin eficacia de título ejecutivo.
También podrá ser necesario presentar una acción de conocimiento cuando exista controversia relevante sobre la existencia de la obligación, la validez del contrato o la responsabilidad del deudor.
La elección inadecuada del procedimiento puede llevar al rechazo de la petición inicial o a la extinción de la ejecución. Por eso, antes de la presentación, deben examinarse conjuntamente el documento, la ley extranjera, la legislación brasileña, los tratados aplicables y la jurisprudencia de los tribunales.
Ejecución de decisión extranjera después de la homologación
Después de que el STJ homologa la sentencia extranjera, se inicia una segunda etapa: el cumplimiento de la decisión ante la Justicia Federal de primer grado.
El artículo 965 del CPC determina que la solicitud se acompañe de copia autenticada de la decisión de homologación o del exequatur, según el caso.
La ejecución de la sentencia homologada sigue las reglas aplicables al cumplimiento de decisiones nacionales. En las condenas al pago de cantidad cierta, el deudor será intimado a pagar voluntariamente, bajo apercibimiento de las consecuencias legales, incluida multa, honorarios y actos de afectación patrimonial.
Así, la homologación por el STJ no representa el cobro del crédito. Solo permite que la decisión extranjera produzca efectos en Brasil. La satisfacción económica ocurrirá posteriormente, ante el juzgado de ejecución competente.
Conclusión
La ejecución en Brasil de un título formado en el exterior es jurídicamente posible, pero exige la correcta identificación del documento y del procedimiento aplicable.
La sentencia judicial extranjera y el laudo arbitral extranjero dependen, como regla, de la homologación por el STJ. El título ejecutivo extrajudicial extranjero, a su vez, puede ejecutarse directamente, siempre que cumpla los requisitos de validez formal, certeza, liquidez, exigibilidad e indicación de Brasil como lugar de cumplimiento de la obligación.
La documentación debe prepararse cuidadosamente, con apostilla o legalización, traducción jurada, acreditación de la legislación extranjera aplicable y memoria de cálculo actualizada.
En las operaciones internacionales, la prevención contractual es decisiva. La indicación del foro, del lugar de pago, de la ley aplicable y de los mecanismos de cobro puede determinar si el acreedor tendrá acceso inmediato a la ejecución o necesitará iniciar antes una acción de conocimiento o monitoria.
